Definición de bema/definicion-de-ordenanzas de edificación y conceptos relacionados

ordenanzas de edificación: Conjunto de normas y reglas adoptadas por las autoridades jurisdiccionales para regular el proyecto y la edificación, las reformas y las reparaciones, la calidad de los materiales y los diversos factores relacionados con los edificios; además han de imponer una serie de requerimientos para la seguridad, la salud pública, el bienestar y el suministro de luz y agua.

levantamiento topográfico: Definición de los linderos, la superficie y la ubicación de un terreno, mediante una serie de mediciones lineales y angulares.

prótesis: En una iglesia griega, capilla situada detrás del altar, en la cara norte de la bema.

iconostasio: Pantalla o mampara en la iglesia ortodoxa griega donde se colocan los iconos, que separa la bema del resto de la nave.

bema: 1. Espacio transversal en las iglesias cristianas primitivas que separaban el ábside de las naves por medio de unos peldaños, más tarde se transformó en el crucero. 2. En una sinagoga, púlpito desde donde se lee la Torah.

licencia para construcción: Escrito oficial, emitido por las autoridades competentes que autoriza el inicio de las obras de edificación según los planos del proyecto, previo pago de las tasas y derechos correspondientes. También llamada licencia de obras, permiso de edificación, permiso de obras, permiso para construcción.

licencia de obras: Autorización oficial por escrito para que se inicien las obras de un proyecto de edificación, según los planos y especificaciones, después de pagar las tasas y derechos que correspondan. También llamada licencia para construcción, permiso de edificación, permiso de obras, permiso para construcción.

permiso de edificación: Autorización oficial por escrito para que se inicien las obras de un proyecto de edificación, según los planos y especificaciones, después de pagar las tasas y derechos que correspondan. También llamado licencia de obras, licencia para construcción, permiso de obras, permiso para construcción.

permiso de obras: Autorización oficial por escrito para que se inicien las obras de un proyecto de edificación, según los planos y especificaciones, después de pagar las tasas y derechos que correspondan. También llamado licencia de obras, licencia para construcción, permiso de edificación, permiso para construcción.

permiso para construcción: Autorización oficial por escrito para que se inicien las obras de un proyecto de edificación, según los planos y especificaciones, después de pagar las tasas y derechos que correspondan. También llamado licencia de obras, licencia para construcción, permiso de edificación, permiso de obras.

exención a la ordenanza: Permiso oficial que permite realizar algo que normalmente está prohibido por las ordenanzas.

retranqueo a linde: Distancia mínima entre la línea de referencia, generalmente la de una propiedad, y un edificio o porción de éste, como requieren las ordenanzas.

elemento de compartimentación: Cualquier pared, forjado o cubierta que posee un grado de resistencia a la ignición requerido por las ordenanzas, que permiten evitar la propagación del fuego en caso de incendio.

ordenanzas de zonificación: Conjunto de regulaciones que ordenan la subdivisión o subdivisiones de un espacio en zonas para restringir su altura, volumen y densidad, asimismo asegura la dotación de zonas de interés comunitario.

inodoro de arrastre: Taza de inodoro que actúa por evacuación de arrastre, que se vacía a través de un conducto de sección estrecha; está prohibido por algunas ordenanzas.

ajuste estático: Correspondencia que se establece entre el tamaño y la postura de una persona con respecto a un elemento de edificación o artículo de mobiliario.

caliza: Roca de origen sedimentario formada por calcita y/o dolomita, y principalmente por carbonato cálcico; empleada en la edificación y en la fabricación de cal.

normas de edificación: Código o conjunto de regulaciones establecidas por una autoridad competente para su adopción por parte de las entidades locales.

altura de paso: Distancia vertical libre (como la existente entre el suelo y el techo de una habitación), que permite el libre tránsito; las ordenanzas prescriben un mínimo de 2 metros (78 pulgadas) para esta distancia. También llamada altura libre.

altura libre: Distancia vertical libre (como la existente entre el suelo y el techo de una habitación), que permite el libre tránsito; las ordenanzas prescriben un mínimo de 2 metros (78 pulgadas) para esta distancia. También llamada altura de paso.